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Mesa Jurídica del ‪#‎Levantamiento‬ A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

Quienes firmamos, juristas, defensoras y defensores de Derechos Humanos, docentes y estudiantes de Derecho, abogadas/os de organizaciones de la sociedad civil y de movimientos sociales, en el contexto de las jornadas de protesta que la CONAIE y otros sectores sociales llevan adelante desde el 13 de los corrientes, sentimos la necesidad de pronunciarnos en los siguientes términos:


I

Invocamos la plena vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en 2008, que en su Artículo 1 proclama al Ecuador como un Estado de Derechos y Justicia, plurinacional.

II

Recordamos que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución (Artículo 11, numeral 9 CRE) entre los que se encuentra el derecho a la resistencia reconocido por el Artículo 98 de la Carta Fundamental.

III

Señalamos que de acuerdo al Artículo 158 de la Constitución “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos”. El uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional en contra de manifestantes y líderes sociales, desdice de este precepto constitucional y del contenido en el Artículo 163 de la Constitución respecto a que “Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”. El uso de las Fuerzas Armadas para reprimir manifestaciones contraviene el Artículo 158 de la Constitución que prescribe que “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.

IV

Reconocemos que la declaratoria de estado de excepción, mediante Decreto 755, responde a una situación de eventual desastre natural. De ninguna manera, esta situación puede justificar excesos por parte del Fuerza Pública hacia dirigentes sociales y población civil en la totalidad del territorio nacional, y suspender derechos en relación a la emergencia debida; pues medidas como la censura previa y restricción de derechos deben guardar estricta relación a los motivos del estado de excepción. Medidas como la censura previa y restricción de derechos deben guardar estricta relación a los motivos del estado de excepción, en este caso el posible desastre natural y no para adoptar medidas de control a manifestaciones sociales.

V

Recordamos a los servidores públicos encargados de esta grave coyuntura nacional, que de acuerdo al art. 165 de la Constitución, serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

VI

Rechazamos que manifestantes y líderes sociales sean detenidos por la fuerza pública sometiéndolos a golpes y vejámenes que atentan contra sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad y que podrían constituir tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, proscritos por el Estatuto de Roma y otras normas de Derecho Internacional.

VII

Anunciamos que a pedido de la dirigencia de la CONAIE nos constituimos en una Mesa Jurídica Nacional que dará seguimiento a cualquier violación a los derechos humanos que se presente en el contexto de la protesta social, activando los mecanismos jurídicos nacionales e internacionales necesarios para la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.

Por estas razones:

1. Exigimos el absoluto respeto por el estado de Derecho y el régimen democrático constituido en el marco del estado de excepción decretado, así como la plena observancia de las obligaciones internacionales del Estado con respecto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

2. Exigimos el cumplimiento de las garantías del debido proceso, la no criminalización de la protesta social y el respeto a los deberes especiales que tiene el Estado en relación a personas de grupos de atención prioritaria que ejercen su derecho a la resistencia.

3. Defendemos el derecho a la libertad de expresión y libre asociación ejercido en el marco de protestas y manifestaciones públicas, las mismas que el Estado debe respetar y garantizar mediante un uso limitado, proporcional y excepcional de la fuerza pública.

4. Exhortamos que las exigencias de los diferentes grupos y movimientos sociales sean debidamente atendidas y canalizadas por las autoridades públicas pertinentes, y que se respete el derecho del pueblo de participar protagónicamente en asuntos de interés público, libres de actos de estigmatización y amedrentamiento.

5. Exigimos que las autoridades judiciales cumplan de manera irrestricta con su deber de realizar un debido control de constitucionalidad y convencionalidad en el marco de los procesos relacionados con las protestas públicas, recordando que las obligaciones internacionales exigen al Estado no criminalizar las movilizaciones sociales.

6. Demandamos a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional que cumplan con sus competencias, y controlen adecuadamente el uso de los bienes públicos, el empleo de la fuerza pública, y la aplicación de la censura previa en el marco del estado de excepción.

7. Solicitamos a los organismos internacionales que activen los procedimientos de control establecidos en los tratados válidamente celebrados en el Ecuador en relación al Estado de excepción.

Quito, 18 de Agosto de 2015

Nina Pacari Vega Julio César Trujillo Farith Simon Alejandro Ponce Villacís Silvia Buendía Mario Melo Raúl Moscoso Gonzalo Realpe R. Gina Benavides Llerena Susy Garbay Mancheno Renata Nieto Mauricio Alarcón-Salvador Patricia Carrión Milton Vargas Lina María Espinosa Villegas Jorge Acero Gonzalez Pablo Piedra María Dolores Miño Pablo Ramírez Marcelo Espinel Vallejo Gabriela León Isabel Crespo Fred Larreategui Fabara Arturo Moscoso Luis Xavier Solís Tenesaca Juan Gabriel Auz Vaca Silvana Sánchez Pinto Verónica Yuquilema

Organizaciones:

Acción Ecológica Centro de Derechos Humanos de la PUCE Colectivo de Abogados Colegio de Abogados de Pichincha Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, CEDHU Comité de Derechos Humanos de Orellana Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, CEDENMA Fundación Desarrollo Solidario Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios, FUNDAMEDIOS Instituto para las Ciencias Indígenas Pacari Observatorio de Derechos y Justicia Red de Líderes comunitarios Ángel Shingre YASunidos


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